
El 5 de abril de 2016, presentamos junto con el Comité Promotor por una Maternidad Segura en México, Haceres AC, OCNF y otras organizaciones ante la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) una solicitud de declaratoria de Alerta por Violencia de Género para el Estado de Veracruz por agravio comparado.
El 23 de noviembre de 2016 fue remitido por parte de la Conavim, un informe donde se hacía evidente que, en particular, los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado eran violatorios de los derechos humanos de las mujeres. Dicho informe fue notificado a todos los poderes del Estado de Veracruz por parte de la Conavim, incluido el Congreso, aceptaron el informe, su contenido y recomendaciones.
Como resultado de las recomendaciones el 27 de julio pasado, fue presentada en el Congreso del Estado una iniciativa con proyecto de decreto que reforma de dichos artículos presentada por diputadas y diputados de diversos grupos legislativos, en voz de la diputada Tanya Carola Viveros Cházaro. Sin embargo, el 28 de septiembre se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el dictamen emitido por las Comisiones permanentes unidas de justicia y puntos constitucionales, para la igualdad de género y de derechos humanos y de atención a grupos vulnerables del congreso del estado de veracruz, donde declararon improcedente dictaminar de manera positiva la iniciativa aludida.
- Considerando lo anteriormente expuesto, como organización solicitante de la Alerta de género por agravio comparado, a través de un juicio de Amparo indirecto (por omisiones legislativas y por interés legítimo) solicitamos la protección de la justicia federal en contra de los responsables de los actos reclamados, es decir, al Congreso del Estado de Veracruz y a la Comisión permantentes unidas de Justicia y puntos constitucionales, para la igualdad de género y de derechos humanos y de atención a grupos vulnerables.
Los actos reclamados son:
A) Del CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ se reclama la omisión legislativa en relación a los artículos los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
B) Del CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ se reclama el acuerdo publicado en la gaceta Oficial del Estado, el 5 de octubre del 2017 en relación a la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 149, 150 y 154, del Código Penal.
C) De las COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO Y DE DERECHOS HUMANOS Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ se reclama el dictamen publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el 28 de septiembre de 2017 en relación a la iniciativa antes referida
Consideramos que:
La omisión legislativa del Congreso del Estado de Veracruz viola los derechos humanos de las mujeres al persistir en la inacción de modificar los artículos 149, 150 y 154, del Código Penal. La deficiencia en la forma en la que fueron emitidos dichos preceptos restringe por su mensaje discriminatorio y efecto inhibidor el libre ejercicio de las mujeres de libertad, de privacidad, de dignidad, de igualdad ante la ley, de salud (sexual, reproductiva y psicológica), de libre desarrollo de la personalidad.
La penalización del aborto es un tipo penal que discrimina a las mujeres por el hecho de serlo porque este tipo de delitos son marcadamente contra mujeres, y sus posibilidades exclusivas de tener un embarazo. También violentan el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Respecto a la causal por violación restringida a 3 meses, el sólo hecho de sobre pasar el límite de los tres meses marcados en automático penaliza la conducta del aborto, configurándose una modalidad de embarazo forzado, al haber sido producto de una relación sexual no consentida. En los casos de los obstáculos sociales y familiares siguen jugando en contra los estereotipos de género y misoginia que el Estado Mexicano no ha podido erradicar a pesar de estar obligado a ello por la sentencia de González y otras contra México. Por último, en el ámbito personal, se violentan los derechos a la salud no sólo física sino también psicológica de las mujeres víctimas del delito de violación, quienes pueden tener problemas para actuar dentro de esos tres meses en razón a una falta de diagnóstico adecuado.
Respecto a la ausencia de la causal salud, según las interpretaciones de este derecho por la Suprema Corte de Justicia y del Comité de la CEDAW se debe priorizar la salud por sobre el castigo a conductas como el aborto, además de recomendaciones puntuales como eliminar obstáculos que impidan el acceso al procedimiento de aborto seguro, máxime si se trata del riesgo en la salud de las mujeres.
Por otra parte, el hecho de que el Código Penal también castigue a las personas que ayuden a abortar a una mujer con su consentimiento aleja a las propias mujeres del derecho a la salud impartida por profesionales en prácticas médicas al existir la amenaza punitiva del Estado en el artículo 150 segundo párrafo del Código Penal.
Además, la amenaza de imputar responsabilidad penal por abortar para posteriormente “no punir” el aborto en los casos contenidos en el artículo 154 de la ley penal local resulta en una inhibición para hacer uso del derecho a la salud psicológica, física, sexual y reproductiva. Aunque no se aplique la penalidad correspondiente, continúa la asignación de culpabilidad por parte de las autoridades penales, con lo que se manda un mensaje discriminatorio y restrictivo de ejercicio de los derechos de las mujeres en donde por salvar su vida o abortar en caso de violación se les estará asignando culpabilidad penal.
Atentamente
EQUIFONIA, COLECTIVO POR LA CIUDADANÍA, AUTONOMÍA Y LIBERTAD DE LAS MUJERES, ASOCIACIÓN CIVIL