Veracruz ante la ONU: Comunicación 75/2014 Sobre Violencia Feminicida.

En septiembre de 2012, la joven veracruzana de 20 años y originaria de Coscomatepec, Pilar Argüello Trujillo, fue víctima de feminicidio. Las instituciones responsables de administrar y procurar justicia en el estado de Veracruz en ese momento le negaron la justicia tanto a ella como a sus familiares.

En agosto de 2014, su caso fue presentado a través de una Comunicación ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (Comité CEDAW) por integrantes de Equifonía, en nombre de Reyna Trujillo Reyes y Pedro Arguello Morales, madre y padre de Pilar. Lo anterior fue presentado dentro de los seis meses siguientes al haber concluido con los mecanismos internos que establece el Estado Mexicano, siguiendo lo señalado por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

¿Cuál fue la respuesta del Estado? Fuimos notificadas de la respuesta que da el Estado en el que se señala se nos tenga por no admitida la referida comunicación ello al no haber agotado los recursos internos.

El Comité CEDAW siempre nos solicitó poder argumentar respecto a las respuestas que daba el Estado Mexicano así como ampliar detalles del caso, es por ello que se pudo percatar que hasta el día de hoy el feminicidio de Pilar se encuentra en la impunidad, es decir no se ha llegado a saber la verdad y en consecuencia no se ha accedido a la justicia.

El pasado 21 de julio del presente año, el Comité de la CEDAW adopta la decisión de la admisión de la Comunicación 75/2014. En consecuencia emite un dictamen y con ello una serie de recomendaciones al Estado Mexicano.

Establecen medidas específicas para garantizar justicia a la familia de Pilar y para atender las condiciones estructurales que limitan o niegan el acceso a la justicia a las víctimas de feminicidio.

La madre y padre de Pilar exigen que el Estado mexicano cumpla las recomendaciones en los seis meses que fueron establecidos como plazo, además de que es urgente que se reconozca la gravedad de la violencia que enfrentamos en Veracruz, en la que continúan ocurriendo feminicidios y prevalece la impunidad en muchos de ellos.

Es urgente atender las condiciones relacionadas con esta problemática que atenta contra los derechos de las mujeres.

El Comité formula las siguientes recomendaciones al Estado

a) Con respecto a los autores:

  • Reanudar la investigación la investigación del asesinato de Pilar Arguello Trujillo dentro de un plazo razonable a fin de identificar y eliminar los obstáculos de jure o de facto que hayan impedido aclarar las circunstancias del delito y la identificación de sus autores.
  • Esto pondría en evidencia la determinación del Estado parte de garantizar el acceso a la justicia a los autores de la presente comunicación

b) En términos generales, de conformidad con la recomendación general núm.33 (2015) del Comité sobre el acceso de las mujeres a la justicia y también en relación con su informe presentado de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo sobre México;

  1. Garantizar el funcionamiento de procedimientos adecuados (eficientes, imparciales e independientes) para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer, especialmente en los caso de feminicidio.
  2. Detectar y eliminar las trabas estructurales que obstaculizan el funcionamiento del sistema de justicia y la investigación eficaz de los homicidios de mujeres por razón de género. En este sentido, las investigaciones penales deben ser objeto de un seguimiento judicial constante, sin escatimar esfuerzos para lograr el castigo adecuado de los autores.
  3. Reforzar la implementación de programas con miras a promover y garantizar, de manera efectiva, la formación y capacitación de todos los agentes estatales que participan en las investigaciones de casos de violencia contra la mujer, especialmente cuando se produce la violencia extrema que constituye el feminicidio. Los programas deben dirigirse, en particular, a los agentes policiales, fiscales y jueces. Los contenidos deben incluir no solo los aspectos técnicos de las investigaciones – para detectar la ineficacia y las deficiencias en el proceso de investigación y la subsiguiente impunidad- sino también las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer.
  4. Garantizar el apoyo legal en el acceso a la justicia y a todas las garantías legales de protección a los familiares de las mujeres fallecidas como consecuencia de actos de violencia por razón de género.

El Estado Mexicano deberá dar la debida consideración a las opiniones del Comité, así como a sus recomendaciones, y enviará al Comité, en un plazo de 6 meses, una respuesta por escrito que incluya información sobre toda medida que se haya adoptado en relación con las opiniones y recomendaciones del Comité.

El Estado Mexicano también deberá publicar el dictamen y las recomendaciones del Comité y darle amplia difusión para que llegue a todos los sectores pertinentes de la sociedad.

Hemos dado seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones, y hoy sabemos que el estado de Veracruz está debidamente notificado y es sabedor que deberá atenderlas, el plazo se vence en febrero de 2018 y estaremos atentas a las comentarios que pueda verter el Comité CEDAW en la próxima evaluación que realice en general al Estado Méxicano.

Hoy hemos dado un paso fundamental en nuestra exigencia para que el Estado Mexicano garantice la impartición de justicia por el feminicidio de Pilar Arguello Trujillo. Consideramos que el cumplimiento de estas recomendaciones significará un avance en el acceso real, completo y efectivo a la justicia, derecho humano de todas las mujeres.

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