Violencia feminicida y acceso a la justicia en Veracruz

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Boletín de prensa 05 de marzo 2020

Aún cuando reconocemos el esfuerzo hecho hasta ahora por la Fiscalía General del Estado y el Poder Judicial del Estado, la violencia feminicida continua siendo una grave problemática a nivel nacional y en el estado de Veracruz. Una de las recomendaciones hecha por el Comité CEDAW por el Caso Pilar Argüello ha sido la referente a garantizar el funcionamiento de procedimientos adecuados (eficientes, imparciales e independientes) para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer, especialmente en los caso de feminicidio; lo anterior requiere detectar y eliminar las trabas estructurales que obstaculizan el funcionamiento del sistema de justicia y la investigación eficaz de los homicidios de mujeres por razón de género.

La incidencia delictiva se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas. De acuerdo a datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema nacional de Segurdiad Pública, de 2015 a 2019 en Veracruz se registraron 456 feminicidios, sin embargo, en ese mismo periodo hubo tan solo 33 sentencias por el mismo delito[1], es decir, aún cuando se han iniciado acciones penales por este delito, continua siendo insuficiente la respuesta institucional, ya que no se garantiza la identificación, ubicación, detención, juicio y la imposición de sanciones adecuadas a los agresores en la mayoría de los casos. A la fecha, 423 feminicidios continuan sin sentencia y desconocemos si en todos los procesos iniciados se ha garantizado la debida diligencia, una investigación y un juicio.

En un periodo de 5 años y aún cuando se decretó la Alerta de género por violencia feminicida, el incremento de las sentencias condenatorias fue mínimo (2015: 3 sentencias; 2016: 7; 2017: 8; 2018: 5 y 2019: 10).

Ante la gravedad de esta problemática, hacemos las siguientes consideraciones:

A la Fiscalía General del Estado:

  1. Es importante que emita un pronunciamiento de los trabajos que está desarrollando la Unidad de análisis y contexto, creada en 2019.

Es fundamental que la Unidad antes referida realice lo siguiente:

  1. Informe el resultado del análisis de las carpetas de investigación de las que han tenido conocimiento con respecto al delito de Feminicidio.
  2. Cuál es su aportación para la investigación y esclarecimiento de los hechos delictivos en los casos de Feminicidio.
  3. Hasta ahora, cuales son las características, modus operandi y patrones recurrentes en la comisión del delito de Feminicidio.
  4. Si de su análisis se han obtenido otras lineas de investigación con elementos  que den con los responsables
  5. Cuál es el impacto de sus análisis en la investigación de las carpetas.
  • Fortalecer con recursos humanos y materiales a las fiscalías especializadas en la investigación de delitos cometidos en contra de las mujeres.

Al poder Judicial

  1. Pronunciamiento del Poder Judicial de manera general respecto a la emisión de las sentencias relativas al delito de Feminicidio, en donde se pueda indicar las penas así como las medidas que han adoptado las y los juzgadores respecto a la reparación del daño a las víctimas y sus familiares.
  • Presentación de versiones públicas de las sentencias relativas al delito de Feminicidio, a través de su portal de internet.

El fortalecimiento de ambas instituciones es clave para garantizar el acceso a la verdad, la justicia y la reparación.

También quisieramos mencionar que celebramos la respuesta articulada de la sociedad civil para la visibilización de la violencia contra las mujeres, para la exigencia de resultados a las instituciones responsables de la procuración de justicia y el que se impulsen iniciativas autónomas como el Paro 9M. Cada quien, desde nuestros espacios, aportamos a la exigencia de la protección más amplia de nuestros derechos.

 Atentamente

Equifonía, Colectivo por la ciudadanía, autonomía y libertad de las Mujeres AC


[1] Fuente: INFOMEX Veracruz, Poder Judicial del estado de Veracruz, Folio 00434420. 21/02/2020

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