Procedimiento

Si bien la Alerta de Violencia de Género es un mecanismo que permite destinar más recursos y esfuerzos a proteger la vida, seguridad e integridad de las personas, su activación se atiene a un procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

¿Cuál es el procedimiento para declarar una Alerta de Violencia de Género?

Los principales pasos para su activación son:

Solicitud: Se refiere al momento en que las organizaciones civiles (o Comisiones de Derechos Humanos) solicitan al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), la activación de la Alerta.

La solucitud se presenta vía electrónica y en ella existe abundante información sobre el nivel de violencia que están enfrentando las mujeres de determinado lugar, para que la solicitud sea admitida las organizaciones también deben cumplir con varios requisitos.

Convocatorias: Cuando se admite la solicitud, el Inmujeres en conjunto con la Comisión Nacional para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) lanzan dos convocatorias públicas para conformar un Grupo de Trabajo que será el encargado de estudiar y analizar la situación denunciada en la solicitud.

Las convocatorias van destinadas a integrantes de la academia. Después de un tiempo de admitir postulaciones, y luego de un proceso de selección publican los resultados con los nombres de quienes realizarán la investigación sobre los niveles de violencia en el territorio señalado.

Investigación del Grupo de Trabajo: Después de cinco días de dar a conocer los nombres de quienes resultaron seleccionadas, el Grupo de Trabajo debe reunirse por primera vez, y cuentan con treinta días para realizar la investigación. Para ello pueden solicitar todo tipo de información y documentación que tenga relación con los hechos de violencia que enfrentan las mujeres.

Recomendaciones: Después de seis meses (aunque en varios casos se ha extendido el tiempo) el Grupo de Trabajo emite recomendaciones para detener la violencia en la zona para la que se haya solicitado la Alerta. Éstas deben ser aceptadas por el gobierno local y ser cumplidas a cabalidad en un plazo de seis meses: hasta este punto aún no se ha decretado la AVG todavía.

Decreto: Una vez que se cumplió el plazo de seis meses con el que se cuenta para implementar las recomendaciones, el Grupo de Trabajo vuelve a sesionar para evaluar si se cumplieron las recomendaciones y emite un dictamen, que puede ser favorable (en caso de que las observaciones se hayan cumplido) o no favorable, en cuyo caso se informa a la Secretaría de Gobernación que es necesario decretar la Alerta.

Si es decretada la Alerta, el gobierno correspondiente está obligado a: implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de género y hacer de conocimiento público el motivo de la alerta y la zona territorial que abarcan las medidas

Seguimiento a acciones de Alerta de Género. En caso de que sea declarada la Alerta de Violencia de Género, se conforma un “Grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género” para dar seguimiento a las acciones que se definieron como parte de la Alerta de Género.